sábado, 17 de septiembre de 2011


DEFINICIÓN
 
El Protocolo de Palermo en el artículo 3º inciso A, establece lo que a la letra dice:
Por trata de personas se entenderá la captación, el trasporte, el traslado la acogida o la recepción de personas recurriendo al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para propósitos de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la explotación o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

2 comentarios:

  1. Este ha de ser el 1er. paso de muchos que faltan por dar... por mí habla el espíritu! Aprendizajecontinuo

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  2. Margarita Ramirez Morales TUVE EL GUSTO DE CONOCER A NEMESIO, DE ADMIRARLO PROFUNDAMENTE PUES ERA UN HOMBRE INTEGRO, DE LLORAR SU PARTIDA AUNQUE LEJOS, SU RECUERDO LO VOY A LLEVAR CONMIGO SIEMPRE...

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